La ley 1480 de 2011 en su artículo 47, regula la forma en la que procede el RETRACTO, en los siguientes términos:
En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. Y el ejercicio de este derecho estará sujeto a las siguientes reglas: